Irrenunciabilidad del fuero maternal y la invalidez de transacciones anticipadas

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La irrenunciabilidad del fuero maternal y la invalidez de transacciones anticipadas sobre la estabilidad en el empleo son los ejes centrales que definen este pronunciamiento judicial. El fuero maternal es un derecho de orden público cuya protección no puede ser objeto de negociación privada mientras la relación laboral se encuentre vigente, invalidando cualquier acuerdo que pretenda el despido programado de la trabajadora amparada.

Esta sentencia fue dictada por la ICA de Valparaíso (Rol 103-2024), integrada por el Ministro redactor señor Carrasco y el Ministro señor Droppelmann Cuneo (quien no firmó por feriado legal). El fallo anula la resolución de la Juez titular del 2º Juzgado de Letras de Quillota, doña Patricia Zavala Astudillo, quien inicialmente había dejado sin efecto una multa administrativa impuesta por la Inspección Provincial del Trabajo.

Estructura y Antecedentes del Conflicto

El litigio surge tras una fiscalización donde se constató el despido de una trabajadora que gozaba de fuero maternal. La empresa argumentó que existía una escritura pública de transacción, suscrita en agosto de 2021, donde ambas partes pactaron el término del contrato por mutuo acuerdo (art. 159 N° 1 del CdT) para una fecha futura, una vez finalizado el descanso postnatal.

La sentencia del grado acogió la reclamación de la empresa, considerando que no hubo separación ilegal sino un cumplimiento de lo pactado voluntariamente. Ante esto, la Inspección del Trabajo dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del art. 477 del CdT, denunciando una infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, específicamente sobre las normas de irrenunciabilidad.

Análisis de la Causal de Nulidad e Infracción de Ley

La ICA analizó el recurso bajo la premisa de que los hechos establecidos en la sentencia del grado son inamovibles. La ratio decidendi se centra en determinar si el pacto de término de contrato anticipado vulnera el art. 5 inciso 2° del CdT, que establece que los derechos laborales son irrenunciables mientras subsista el contrato de trabajo.

El tribunal determinó que, al momento de firmarse la transacción, la relación laboral estaba plenamente vigente. Por tanto, las partes tenían vedado disponer del fuero maternal. La normativa del art. 201 del CdT no permite una renuncia anticipada, y el art. 174 del CdT exige imperativamente la autorización judicial previa para desvincular a un trabajador aforado, requisito que no fue cumplido.

Decisión de la Corte y Efectos Procesales

La ICA decidió acoger el recurso de nulidad tras constatar que el razonamiento de la jueza de base contravino formalmente la ley laboral. Al tratarse de un error in iudicando (infracción de ley), la Corte no ordenó el reenvío para un nuevo juicio, sino que determinó la nulidad del fallo impugnado para dictar una sentencia de reemplazo que rechace el reclamo de la empresa.

El impacto de esta decisión es significativo, pues reafirma que el fuero maternal no es un beneficio disponible para las partes mediante contratos de transacción. La protección de la maternidad prevalece sobre la autonomía de la voluntad, y cualquier intento de pactar un despido futuro durante la vigencia del contrato se considera nulo por contravenir el principio de irrenunciabilidad de derechos.

Puntos importantes a tener en cuenta

La protección del fuero es absoluta frente a acuerdos privados: "aparece en forma manifiesta la vulneración del art. 5 inciso 2° del CdT, toda vez que los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo".

El mutuo acuerdo no exime del control judicial si existe fuero: "en el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no puede poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente... lo que no sucedió".

La improcedencia de la renuncia anticipada de derechos: "no puede, en forma anticipada al estado de embarazo, procederse a la renuncia del fuero maternal, toda vez que ello conculca además la norma del art. 201 inciso 1°".

Conclusión Final

Si usted se encuentra en una situación donde su empleador le propone firmar acuerdos notariales o transacciones que programen el fin de su contrato mientras está embarazada o en periodo de post-natal, debe saber que tales documentos carecen de validez legal para suprimir su fuero. Según este fallo, la estabilidad en el empleo de la mujer trabajadora es un derecho que no se puede negociar ni renunciar mientras el contrato esté vigente; cualquier despido sin autorización judicial previa es ilegal, sin importar qué documento haya firmado anteriormente.