¿Una licencia médica suspende el feriado de un docente en colegios técnico-profesionales sin fines de lucro?

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“El CT (art. 67-1) establece que todos los trabajadores con más de un año de servicio tienen derecho a un feriado anual de 15 días hábiles, remunerado e irrenunciable. Las formalidades para el otorgamiento del feriado anual se encuentran establecidas en el Reglamento N° 969, de Trabajo, de 1933". (Lizama, 2019).

Si un docente de un establecimiento técnico-profesional administrado por una corporación privada sin fines de lucro presenta una licencia médica durante el receso escolar, esto no suspende ni modifica su feriado anual.

Esto se debe a que el descanso debe coincidir necesariamente con la interrupción de las actividades escolares, que ocurre en enero y febrero. La normativa no permite trasladar el feriado a otra fecha, incluso si el docente está con licencia médica.

En resumen, el feriado se mantiene dentro del calendario escolar y no se aplaza, aunque coincida con un período de incapacidad médica.