¿Se puede despedir a un trabajador que tiene una pensión por invalidez fundándose en las causales que establece la ley?
“Sobre el particular, el articulo 161 bis del Código del Trabajo establece que la “invalidez, total o parcial, no es justa causa para el término del contrato de trabajo”. De esta manera, la declaración formal de invalidez, a través de una resolución del órgano pertinente que la reconozca, no provoca la extinción del vínculo” (“sin perjuicio de la eventual suspensión de la relación laboral que se pueda producir a raíz de este hecho”). (Irureta, 2023).
El empleador puede invocar cualquiera de las causales establecidas en los artículos 159, 160 o 161 del Código del Trabajo para dar término al contrato de un trabajador pensionado por invalidez.
En relación a su regulación legal, en la legislación laboral chilena no existe ninguna disposición que obligue a conservar el puesto de trabajo de un empleado con pensión de invalidez total o parcial, ya sea durante los primeros tres años desde el dictamen inicial o después de ese período.
Por último, el hecho de estar jubilado por invalidez, o por cualquier otra causa, no otorga un fuero laboral especial, no obstante, la ley sí prohíbe que el despido se base exclusivamente en el estado de invalidez del trabajador.
