¿Se puede despedir a un trabajador que tiene una pensión por invalidez fundándose en las causales que establece la ley?

De DerechoPedia
Revisión del 01:54 27 jul 2025 de Renzo Trabucco Polo (Hablar | contribs.) (Página creada con «''“Sobre el particular, el articulo 161 bis del Código del Trabajo establece que la “invalidez, total o parcial, no es justa causa para el término del contrato de trabajo”. De esta manera, '''''la declaración formal de invalidez, a través de una resolución del órgano pertinente que la reconozca, no provoca la extinción del vínculo”''''' (“sin perjuicio de la eventual suspensión de la relación laboral que se pueda producir a raíz de este hecho…»)
(difs.) ← Revisión anterior | Revisión actual (difs.) | Revisión siguiente → (difs.)
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda

“Sobre el particular, el articulo 161 bis del Código del Trabajo establece que la “invalidez, total o parcial, no es justa causa para el término del contrato de trabajo”. De esta manera, la declaración formal de invalidez, a través de una resolución del órgano pertinente que la reconozca, no provoca la extinción del vínculo” (“sin perjuicio de la eventual suspensión de la relación laboral que se pueda producir a raíz de este hecho”). (Irureta, 2023).

El empleador puede invocar cualquiera de las causales establecidas en los artículos 159, 160 o 161 del Código del Trabajo para dar término al contrato de un trabajador pensionado por invalidez.

En relación a su regulación legal, en la legislación laboral chilena no existe ninguna disposición que obligue a conservar el puesto de trabajo de un empleado con pensión de invalidez total o parcial, ya sea durante los primeros tres años desde el dictamen inicial o después de ese período.

Por último, el hecho de estar jubilado por invalidez, o por cualquier otra causa, no otorga un fuero laboral especial, no obstante, la ley sí prohíbe que el despido se base exclusivamente en el estado de invalidez del trabajador.