¿Corresponde pagar al trabajador las remuneraciones por el tiempo que restaba del contrato si éste terminó por una falta disciplinaria del empleador?
“Es dentro de este contexto que distinguimos entre causales de despido objetivas y subjetivas, las primeras basadas en un acontecimiento concreto ajeno a la voluntad de las partes, y las segundas basadas en acciones volitivas de una o ambas partes”. (Gamonal, 2021).
En situaciones donde el empleador incurre en conductas graves como las señaladas en los numerales 1, 5 o 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, el trabajador tiene la facultad de poner término al contrato invocando dichas causales.
En tales circunstancias, puede recurrir al tribunal competente para solicitar las indemnizaciones legales: por años de servicio y, si corresponde, la sustitutiva del aviso previo. Además, la indemnización por años de servicio puede incrementarse en un 50% si se invoca la causal del N° 7, o hasta un 80% si se trata de las causales N° 1 o 5.
Sin embargo, en el caso específico de contratos a plazo fijo, la jurisprudencia ha determinado que si el trabajador termina anticipadamente el vínculo laboral debido a una conducta imputable al empleador, no procede el pago de las remuneraciones correspondientes al tiempo restante del contrato. Así lo ha establecido, entre otros fallos, la Corte Suprema en su sentencia de 7 de diciembre de 1993, Rol N° 570.
