¿Está facultado el empleador para despedir por necesidades de la empresa a un trabajador con fuero por negociación colectiva?

De DerechoPedia
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“Que, en consecuencia, la interpretación correcta de la norma contenida en el artículo 161 del Código del Trabajo es aquella que postula que el empleador puede invocarla para poner término al contrato de trabajo, siempre que la desvinculación del trabajador se relacione con aspectos de carácter técnico o puede fundarse en su mera voluntad, sino que en situaciones que den cuenta que forzosamente debió adoptar procesos de modernización o de racionalización en el funcionamiento de la empresa, también en circunstancias económicas, como son las bajas en la productividad o el cambio en las condiciones de mercado”. (Gamonal, 2021).

El Código del Trabajo chileno establece en su artículo 161 la causal de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, el cual dispone lo siguiente.

“Sin perjuicio de lo señalado en los artículos precedentes, el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores”.

Diversos autores y abogados dedicados al ámbito del derecho laboral se han preguntado sobre cuál es su correcta aplicación, discutiendo sobre diversos aspectos, tales como la envergadura o gravedad de tales “necesidades”, los efectos que deben producir en el funcionamiento de la empresa, si puede ser aplicada habiendo sufrido el trabajador un accidente ejerciendo sus funciones, durante sus vacaciones, con licencia médica, o, en este caso, si es que procede estando el trabajador con fuero producto de un proceso de negociación colectiva.

Respecto de ello, el empleador no está facultado jurídicamente para notificar el término del contrato de trabajo invocando la causal de necesidades de la empresa durante el período en que los trabajadores se encuentran protegidos por el fuero derivado de la negociación colectiva.

En consecuencia, si dicha comunicación fue entregada a los docentes una vez iniciado el proceso de negociación colectiva, carece de validez legal, y por lo mismo, de eficacia jurídico, lo que tendría como efecto que el vínculo laboral se mantiene vigente hasta la finalización de dicho proceso.