Artículo 146 bis del Código del Trabajo

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Artículo 146 bis

Sin perjuicio de lo dispuesto en el número 3 del artículo 10, el contrato de los trabajadores de casa particular deberá indicar el tipo de labor a realizar y el domicilio específico donde deberán prestarse los servicios, así como también, en su caso, la obligación de asistencia a personas que requieran atención o cuidados especiales.

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Jurisprudencia Administrativa

‘’’Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°5.011, de fecha 12.12.14’’’ En el dictamen se precisa y aclara Dictamen N°4268/068, de 30.10.2014 a la luz de las situaciones expuestas, en lo referente a la clausula que fija el domicilio en que han de presentarse los servicios en virtud del Contrato de Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras de Casa Particular.


‘’’Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°4.268, de fecha 30.10.2014’’’

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