Artículo 4 del Código del Trabajo

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   Artículo 4 del Código del Trabajo 

   Para los efectos previstos en este Código, se presume de derecho que representa al empleador y que en tal carácter obliga a éste con los trabajadores, el gerente, el administrador, el capitán de barco y, en general, la persona que ejerce habitualmente funciones de dirección o administración por cuenta o representación de una persona natural o jurídica.

   Las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán los derechos y obligaciones de los trabajadores emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, que mantendrán su vigencia y continuidad con el o los nuevos empleadores.

   De igual forma, en el caso de los trabajadores mencionados en el inciso final del artículo 1º, no se alterarán los derechos y obligaciones emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, en el caso de cambio de la titularidad en la respectiva notaría, archivo y conservador.


Código del trabajo - Código Civil - Código de Procedimiento Civil


Historia

Modificaciones

Materias

Representan al empleador

Jdo. de Letras del Trabajo de Chillán, C-59-2016: "Quinto : Que de acuerdo a lo hechos antes transcritos, a juicio de esta sentenciadora, el Director de colegio San Vicente de Chillán, don Marcelo Campos Manríquez, representa al empleador para todos los efectos de notificación de una demanda laboral, en los términos del 4 Código del Trabajo, en atención a que es quien ejerce habitualmente funciones de dirección del establecimiento educacional en este caso, y aun que no se encuentre dentro de las personas que señala expresamente la normas como son el gerente, el administrador o el capitán de barco, esta enunciación no es taxativa y permite como en el presente caso, que esta presunción también comprenda otras persona que actúen en el lugar que se prestan los servicios como quien dirige o administra, colocándose en la doctrina siempre como ejemplo al jefe de obra."

“Como se podrá observarse, es la ley que establece una presunción de derecho, es decir, que no admite prueba en contrario, cuando concurre el supuesto que establece la ley, lo que ocurre en este caso.”

NOVENO: En cuanto a ser don Miguel Ángel Guzmán Ormazábal representante del Instituto Kentt. Que el artículo 4 del Código del Trabajo consagra una presunción de derecho al señalar quienes deben ser considerados representantes del empleador y de acuerdo a lo que se previene en ese artículo y a lo que se prescribe en el artículo 1448 del Código Civil, produce respecto del empleador iguales efectos que si el mismo hubiese contratado. Que esta representación legal, tiende a proteger al trabajador y a evitar que sus derechos sean lesionados por terceros, que no tienen la señalada representación.

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