Artículo 7 del Código del Trabajo
Artículo 7 del Código del Trabajo Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada.

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Clasificación del contrato de trabajo
JLT de Antofagasta, T-58-2012: "DÉCIMO SEXTO: Que del análisis del artículo 7º del laboral se desprende que el contrato de trabajo es una convención bilateral, consensual, onerosa, principal, nominada y de tracto sucesivo por la cual un trabajador y un empleador se obligan recíprocamente, aquel a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación continuos; y éste a entregar una contraprestación permanente y continua en dinero."
Concepto de obligación
Dirección del Trabajo, Ord. N° 4589/260: "La doctrina generalmente aceptada en el marco de la dogmática jurídica chilena define el término obligación como "un vínculo jurídico entre personas determinadas, en cuya virtud una se encuentra para con la otra en la necesidad de dar, hacer o no hacer una cosa" (Ramón Meza Barros, "Manual de Derecho Civil. De las obligaciones", Colección Manuales Jurídicos, Editorial Jurídica de Chile, 1992, Santiago).La obligación, pues, es un vínculo de derecho que supone dos sujetos y un objeto: un sujeto activo investido de la facultad de exigir una prestación, un sujeto pasivo puesto en la necesidad de ejecutarla y un objeto debido. Puesto que los hombres, según el inciso primero del artículo 1 de la Constitución Política de la República, nacen libres e iguales, en dignidad y derechos, nadie puede verse obligado frente a otro sino por una causa reconocida por el derecho para generar tal vinculación. Así es como el artículo 1437 del Código Civil dispone: "Las obligaciones nacen, ya del concurso real de voluntades de dos o más personas, como en los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos y cuasidelitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos de familia"."
Características del Contrato de Trabajo
Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, O-759-2016: "DÉCIMO: Que de acuerdo a lo indicado por la doctrina y jurisprudencia, las características de un contrato de trabajo se manifiestan en un haz de indicios como lo denomina la doctrina, y que, entre otros, son los siguientes: el cumplimiento de horarios, asistencia diaria, registro de la asistencia, continuidad en la prestación de los servicios, exclusividad en la prestación de los servicios, sometimiento al régimen disciplinario del empleador, recibir órdenes e instrucciones de un superior. Que tales indicios pueden darse todos conjuntamente o algunos de ellos intensamente, pero en definitiva deben demostrar la existencia de una relación laboral de subordinación y dependencia."
