Artículo 426 del Código de Procedimiento Civil
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Artículo 426 del Código de Procedimiento Civil. Las presunciones como medios probatorios, se regirán por las disposiciones del artículo 1712 del Código Civil. Una sola presunción puede constituir plena prueba cuando, a juicio del tribunal, tenga caracteres de gravedad y precisión suficientes para formar su convencimiento.
Jurisprudencia
ICA de Puerto Montt, Rol N° 61-2006. Redacción del Abogado Integrante don René Schmidt Gebauer Cuarto: Que por aplicación del artículo 426 del Código del trabajo rige supletoriamente en esta materia la forma de practicar la notificación por cédula contenida en el artículo 48 en relación con el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, esto es, que las cédulas deben ser entregadas por un ministro de fe en el domicilio del notificado, entregando ésta a cualquier persona adulta que se encuentre en el lugar designado por el litigante. Si nadie hay allí, o si por cualquiera otra causa no es posible entregar dichas copias, se fijará en l a puerta un aviso que dé noticia de las mismas.
