Agencia oficiosa

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Agencia oficiosa procesal: Es un acto jurídico unilateral por el cual una persona asume, sin poder, la representación de otra, ofreciendo garantía de que esta ratificará lo obrado en el plazo fijado por el tribunal.

Comparecencia en juicio de una persona a nombre de otra sin poder. Sea porque no se ha otorgado o por haber sido otorgado sin las solemnidades exigidas.

Restricciones: El que comparece en juicio en beneficio de otro sin poder, ofrecerá garantía de que éste aprobará lo que se haya obrado en su nombre. El tribunal a.- calificará las circunstancias del caso, b.- calificará la garantía ofrecida, c.- fijará un plazo para la ratificación del interesado. La garantía se conoce como “fianza de rato”, generalmente reviste la forma de fianza, su objeto es asegurar que interesado ratificará lo que se está obrando a su nombre y en su beneficio.

Si no ratifica: Por vencimiento del plazo judicial o por rechazar lo actuado en su representación. Los actos del agente oficioso son nulos y de ningún valor, responderá de los perjuicios que ocasionó a la contraparte. Su responsabilidad podrá hacerse efectiva sobre su garantía y sobre su patrimonio. L. 18120 sobre Comparecencia en Juicio.

Si una persona comparece en juicio en beneficio de otra sin poder y sin fianza de rato, es un simple agente o gestor oficioso, o seudomandatario, sus actuaciones carecen de valor legal; Salvo, Jurisprudencia, le ha dado valor, por razones de equidad, siempre y cuando el mandante, advertido de la situación, ratifique lo obrado, y la contraparte no haya formulado antes el incidente de nulidad de todo lo obrado.

Jurisprudencia

   Corte Suprema, Rol N° 57789-2022. Ministro Redactor: Diego Munita Luco
   SEGUNDO: Que, sin embargo, es indiscutido que no es la convención la única fuente legal por la que pueda nacer y existir vínculo obligatorio entre las personas, de lo que da palmaria respuesta no sólo lo que al efecto prevé el artículo 1437 del Código Civil, sino también otras disposiciones del mismo, entre las que se cuentan los artículos 2120 , 2284 y 2285 del mismo cuerpo legal - esto es, el cuasi contrato de agencia oficiosa o gestión de negocios ajenos, - aludido expresamente por el demandado en su contestación, sin perjuicio de todas las otras fuentes doctrinarias, no advertidas por éste en su época y a las que el juez siempre podrá recurrir para resolver subsidiariamente con equidad, como es, por ejemplo, el caso del enriquecimiento sin causa o la declaración unilateral de voluntad, entre otras.