Artículo 2411 del Código Civil
De DerechoPedia
Artículo 2411 del Código Civil. Los contratos hipotecarios celebrados en país extranjero darán hipoteca sobre bienes situados en Chile, con tal que se inscriban en el competente Registro.
Artículo 2411 del Código Civil. Los contratos hipotecarios celebrados en país extranjero darán hipoteca sobre bienes situados en Chile, con tal que se inscriban en el competente Registro.
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