Artículo 2401 del Código Civil

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Artículo 2401 del Código Civil. Satisfecho el crédito en todas sus partes, deberá restituirse la prenda.
   Pero podrá el acreedor retenerla si tuviere contra el mismo deudor otros créditos, con tal que reúnan los requisitos siguientes:
   1º. Que sean ciertos y líquidos;
   2º. Que se hayan contraído después que la obligación para la cual se ha constituido la prenda;
   3º. Que se hayan hecho exigibles antes del pago de la obligación anterior.


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Jurisprudencia