Artículo 2395 del Código Civil
De DerechoPedia
Artículo 2395 del Código Civil. El acreedor no puede servirse de la prenda, sin el consentimiento del deudor. Bajo este respecto sus obligaciones son las mismas que las del mero depositario.
Artículo 2395 del Código Civil. El acreedor no puede servirse de la prenda, sin el consentimiento del deudor. Bajo este respecto sus obligaciones son las mismas que las del mero depositario.
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