Artículo 127 del Código del Trabajo

De DerechoPedia
Revisión del 13:35 27 mar 2019 de Admin (discusión | contribs.) (Página creada con «''' Artículo 127''' No perderán la continuidad de sus servicios aquellos oficiales o tripulantes que hubieren servido al dueñ…»)
(difs.) ← Revisión anterior | Revisión actual (difs.) | Revisión siguiente → (difs.)
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda

Artículo 127

No perderán la continuidad de sus servicios aquellos oficiales o tripulantes que hubieren servido al dueño de la nave y que, por arrendamiento de ésta, pasaren a prestar servicios al arrendatario o armador.

Historia

Modificaciones

Materias

Jurisprudencia Administrativa

Jurisprudencia Judicial

Juzgados

Cortes de Apelaciones

Corte Suprema

Libros

Artículos especializados