Artículo 2159 del Código Civil

De DerechoPedia
Revisión del 21:12 10 oct 2024 de María José Montes (discusión | contribs.) (Página creada con « Artículo 2159 del Código Civil. El mandante que no cumple por su parte aquello a que es obligado, autoriza al mandatario para desistir de su encargo. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categoría:Artículos del Código Civil Chileno»)
(difs.) ← Revisión anterior | Revisión actual (difs.) | Revisión siguiente → (difs.)
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda
Artículo 2159 del Código Civil. El mandante que no cumple por su parte aquello a que es obligado, autoriza al mandatario para desistir de su encargo.

Materias

Jurisprudencia