Artículo 2154 del Código Civil

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Artículo 2154 del Código Civil. El mandatario que ha excedido los límites de su mandato, es sólo responsable al mandante; y no es responsable a terceros sino,
   1º. Cuando no les ha dado suficiente conocimiento de sus poderes;
   2º. Cuando se ha obligado personalmente.

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