Artículo 1792-4 del Código Civil

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Artículo 1792-4 del Código Civil. Los actos ejecutados en contravención al artículo precedente adolecerán de nulidad relativa.
   El cuadrienio para impetrar la nulidad se contará desde el día en que el cónyuge que la alega tuvo conocimiento del acto.
   Pero en ningún caso podrá perseguirse la rescisión pasados diez años desde la celebración del acto o contrato.


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