Artículo 1752 del Código Civil
De DerechoPedia
Artículo 1752 del Código Civil. La mujer por sí sola no tiene derecho alguno sobre los bienes sociales durante la sociedad, salvo en los casos del artículo 145.
Artículo 1752 del Código Civil. La mujer por sí sola no tiene derecho alguno sobre los bienes sociales durante la sociedad, salvo en los casos del artículo 145.
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