Artículo 1725 del Código Civil

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Artículo 1725 del Código Civil. El haber de la sociedad conyugal se compone:
   1º. De los salarios y emolumentos de todo género de empleos y oficios, devengados durante el matrimonio;
   2º. De todos los frutos, réditos, pensiones, intereses y lucros de cualquiera naturaleza, que provengan, sea de los bienes sociales, sea de los bienes propios de cada uno de los cónyuges, y que se devenguen durante el matrimonio;
   3º. Del dinero que cualquiera de los cónyuges aportare al matrimonio, o durante él adquiriere; obligándose la sociedad a pagar la correspondiente recompensa;
   4º. De las cosas fungibles y especies muebles que cualquiera de los cónyuges aportare al matrimonio, o durante él adquiriere; quedando obligada la sociedad a pagar la correspondiente recompensa.
   Pero podrán los cónyuges eximir de la comunión cualquiera parte de sus especies muebles, designándolas en las capitulaciones matrimoniales;
   5º. De todos los bienes que cualquiera de los cónyuges adquiera durante el matrimonio a título oneroso.


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