Artículo 1352 del Código Civil
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Artículo 1352 del Código Civil. La acción de nulidad o de rescisión prescribe respecto de las particiones según las reglas generales que fijan la duración de esta especie de acciones.
Artículo 1352 del Código Civil. La acción de nulidad o de rescisión prescribe respecto de las particiones según las reglas generales que fijan la duración de esta especie de acciones.
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