Artículo 1346 del Código Civil

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Artículo 1346 del Código Civil. No ha lugar a esta acción:
   1. Si la evicción o la molestia procediere de causa sobreviniente a la partición;
   2. Si la acción de saneamiento se hubiere expresamente renunciado;
   3. Si el partícipe ha sufrido la molestia o la evicción por su culpa.

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