Artículo 1345 del Código Civil

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Artículo 1345 del Código Civil. El partícipe que sea molestado en la posesión del objeto que le cupo en la partición, o que haya sufrido evicción de él, lo denunciará a los otros partícipes para que concurran a hacer cesar la molestia, y tendrá derecho para que le saneen la evicción.
   Esta acción prescribirá en cuatro años contados desde el día de la evicción.

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