Artículo 1296 del del Código Civil

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Artículo 1296 del del Código Civil. El testador podrá dar a el albacea la tenencia de cualquiera parte de los bienes o de todos ellos.
   El albacea tendrá en este caso las mismas facultades y obligaciones que el curador de la herencia yacente; pero no será obligado a rendir caución sino en el caso del artículo 1297.
   Sin embargo, de esta tenencia habrá lugar a las disposiciones de los artículos precedentes.

Materias

Jurisprudencia