Artículo 1245 del Código Civil

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Artículo 1245 del Código Civil. El que hace acto de heredero sin previo inventario solemne, sucede en todas las obligaciones transmisibles del difunto a prorrata de su cuota hereditaria, aunque le impongan un gravamen que exceda al valor de los bienes que hereda.
   Habiendo precedido inventario solemne, gozará del beneficio de inventario.


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