Artículo 1166 del Código Civil
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Artículo 1166 del Código Civil. La sustitución no debe presumirse fideicomisaria, sino cuando el tenor de la disposición excluye manifiestamente la vulgar.
Artículo 1166 del Código Civil. La sustitución no debe presumirse fideicomisaria, sino cuando el tenor de la disposición excluye manifiestamente la vulgar.
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