Artículo 2477 del Código Civil

De DerechoPedia
Revisión del 01:04 10 oct 2024 de Admin (discusión | contribs.) (Página creada con « Artículo 2477 del Código Civil. La tercera clase de créditos comprende los hipotecarios. A cada finca gravada con hipoteca podrá abrirse, a petición de los respectivos acreedores o de cualquiera de ellos, un concurso particular para que se les pague inmediatamente con ella, según el orden de las fechas de sus hipotecas. Las hipotecas de una misma fecha que gravan una misma finca preferirán unas a otras en el orden de su inscripción. En este co…»)
(difs.) ← Revisión anterior | Revisión actual (difs.) | Revisión siguiente → (difs.)
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda
Artículo 2477 del Código Civil. La tercera clase de créditos comprende los hipotecarios.
   A cada finca gravada con hipoteca podrá abrirse, a petición de los respectivos acreedores o de cualquiera de ellos, un concurso particular para que se les pague inmediatamente con ella, según el orden de las fechas de sus hipotecas.
   Las hipotecas de una misma fecha que gravan una misma finca preferirán unas a otras en el orden de su inscripción.
   En este concurso se pagarán primeramente las costas judiciales causadas en él.


Materias

Jurisprudencia