Artículo 1042 del Código Civil

De DerechoPedia
Revisión del 16:40 9 oct 2024 de María José Montes (discusión | contribs.) (Página creada con « Artículo 1042 del Código Civil. El testamento será firmado por el testador, si supiere y pudiere escribir, por el funcionario que lo ha recibido y por los testigos. Si el testador no supiere o no pudiere firmar, se expresará así en el testamento. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categoría:Artículos del Código Civil Chileno»)
(difs.) ← Revisión anterior | Revisión actual (difs.) | Revisión siguiente → (difs.)
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda
Artículo 1042 del Código Civil. El testamento será firmado por el testador, si supiere y pudiere escribir, por el funcionario que lo ha recibido y por los testigos.
   Si el testador no supiere o no pudiere firmar, se expresará así en el testamento.

Materias

Jurisprudencia