Artículo 986 del Código Civil

De DerechoPedia
Revisión del 16:20 9 oct 2024 de María José Montes (discusión | contribs.) (Página creada con « Artículo 986 del Código Civil. Hay siempre lugar a la representación en la descendencia del difunto y en la descendencia de sus hermanos. Fuera de estas descendencias no hay lugar a la representación. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categoría:Artículos del Código Civil Chileno»)
(difs.) ← Revisión anterior | Revisión actual (difs.) | Revisión siguiente → (difs.)
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda
Artículo 986 del Código Civil. Hay siempre lugar a la representación en la descendencia del difunto y en la descendencia de sus hermanos.
   Fuera de estas descendencias no hay lugar a la representación.

Materias

Jurisprudencia