Artículo 917 del Código Civil
De DerechoPedia
Artículo 917 del Código Civil. Sobre las cosas que no pueden ganarse por prescripción, como las servidumbres inaparentes o discontinuas, no puede haber acción posesoria.
Artículo 917 del Código Civil. Sobre las cosas que no pueden ganarse por prescripción, como las servidumbres inaparentes o discontinuas, no puede haber acción posesoria.
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