Artículo 758 del Código Civil

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Artículo 758 del Código Civil Por lo demás, el fiduciario tiene la libre administración de las especies comprendidas en el fideicomiso, y podrá mudar su forma; pero conservando su integridad y valor.
   Será responsable de los menoscabos y deterioros que provengan de su hecho o culpa.


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