Artículo 727 del Código Civil
De DerechoPedia
Artículo 727 del Código Civil. La posesión de la cosa mueble no se entiende perdida mientras se halla bajo el poder del poseedor, aunque éste ignore accidentalmente su paradero.
Artículo 727 del Código Civil. La posesión de la cosa mueble no se entiende perdida mientras se halla bajo el poder del poseedor, aunque éste ignore accidentalmente su paradero.
Atención directa por abogada laboral. Cuéntanos tu caso y te orientamos.
¿Prefieres escribir con más detalle? Respondemos dentro de 24 horas hábiles.