Artículo 715 del Código Civil
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Artículo 715 del Código Civil. La posesión de las cosas incorporales es susceptible de las mismas calidades y vicios que la posesión de una cosa corporal.
Artículo 715 del Código Civil. La posesión de las cosas incorporales es susceptible de las mismas calidades y vicios que la posesión de una cosa corporal.
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