Artículo 604 del Código Civil

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Artículo 604 del Código Civil. Las naves nacionales o extranjeras no podrán tocar ni acercarse a ningún paraje de la playa, excepto a los puertos que para este objeto haya designado la ley; a menos que un peligro inminente de naufragio, o de apresamiento, u otra necesidad semejante las fuerce a ello; y los capitanes o patrones de las naves que de otro modo lo hicieren, estarán sujetos a las penas que las leyes y ordenanzas respectivas les impongan.
   Los náufragos tendrán libre acceso a la playa y serán socorridos por las autoridades locales.


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Jurisprudencia