Artículo 474 del Código Civil

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Artículo 474 del Código Civil. Podrán provocar este nombramiento las mismas personas que son admitidas a provocar la interdicción del demente.
   Además, los acreedores del ausente tendrán derecho para pedir que se nombre curador a los bienes para responder a sus demandas.
   Se comprende entre los ausentes al deudor que se oculta.


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