Artículo 469 del Código Civil

De DerechoPedia
Revisión del 13:55 9 oct 2024 de María José Montes (discusión | contribs.) (Página creada con « Artículo 469 del Código Civil. La curaduría del sordo o sordomudo, que no puede darse a entender claramente y ha llegado a la pubertad, puede ser testamentaria, legítima o dativa. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categoría:Artículos del Código Civil Chileno»)
(difs.) ← Revisión anterior | Revisión actual (difs.) | Revisión siguiente → (difs.)
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda
Artículo 469 del Código Civil. La curaduría del sordo o sordomudo, que no puede darse a entender claramente y ha llegado a la pubertad, puede ser testamentaria, legítima o dativa.

Materias

Jurisprudencia