Artículo 428 del Código Civil

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Artículo 428 del Código Civil. En lo tocante a la crianza y educación del pupilo es obligado el tutor a conformarse con la voluntad de la persona o personas encargadas de ellas, según lo ordenado en el Título IX, sin perjuicio de ocurrir al juez, cuando lo crea conveniente.
   Pero el padre o madre que ejercen la tutela no serán obligados a consultar sobre esta materia a persona alguna.

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