Artículo 396 del Código Civil

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Artículo 396 del Código Civil. Sin previo decreto judicial no podrá el tutor o curador proceder a la división de bienes raíces o hereditarios que el pupilo posea con otros proindiviso.
   Si el juez, a petición de un comunero o coheredero, hubiere decretado la división, no será necesario nuevo decreto.

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