Artículo 373 del Código Civil
De DerechoPedia
Artículo 373 del Código Civil. Toda tutela o curaduría debe ser discernida. Se llama discernimiento el decreto judicial que autoriza al tutor o curador para ejercer su cargo.
Artículo 373 del Código Civil. Toda tutela o curaduría debe ser discernida. Se llama discernimiento el decreto judicial que autoriza al tutor o curador para ejercer su cargo.
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