Artículo 109 del Código del Trabajo

De DerechoPedia
Revisión del 13:32 27 mar 2019 de Admin (discusión | contribs.) (Página creada con «''' Artículo 109''' No será obligatorio el trabajo en días domingo o festivos cuando la nave se encuentre fondeada en puerto.…»)
(difs.) ← Revisión anterior | Revisión actual (difs.) | Revisión siguiente → (difs.)
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda

Artículo 109

No será obligatorio el trabajo en días domingo o festivos cuando la nave se encuentre fondeada en puerto. La duración del trabajo en la semana correspondiente no podrá en este caso exceder de cuarenta y ocho horas.

Historia

Modificaciones

Materias

Jurisprudencia Administrativa

Jurisprudencia Judicial

Juzgados

Cortes de Apelaciones

Corte Suprema

Libros

Artículos especializados