Artículo 1495 del Código Civil
De DerechoPedia
Artículo 1495 del Código Civil. Lo que se paga antes de cumplirse el plazo, no está sujeto a restitución. Esta regla no se aplica a los plazos que tienen el valor de condiciones.
Artículo 1495 del Código Civil. Lo que se paga antes de cumplirse el plazo, no está sujeto a restitución. Esta regla no se aplica a los plazos que tienen el valor de condiciones.
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