Artículo 1560 del Código Civil
De DerechoPedia
Artículo 1560 del Código Civil. Conocida claramente la intención de los contratantes, debe estarse a ella más que a lo literal de las palabras.
Artículo 1560 del Código Civil. Conocida claramente la intención de los contratantes, debe estarse a ella más que a lo literal de las palabras.
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