Artículo 2495 del Código Civil
De DerechoPedia
Artículo 2495 del Código Civil. No puede renunciar la prescripción sino el que puede enajenar.
Artículo 2495 del Código Civil. No puede renunciar la prescripción sino el que puede enajenar.
Atención directa por abogada laboral. Cuéntanos tu caso y te orientamos.
¿Prefieres escribir con más detalle? Respondemos dentro de 24 horas hábiles.