Artículo 2106 del Código Civil

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Artículo 2106 del Código Civil. Expira asimismo la sociedad por la incapacidad sobreviniente o la insolvencia de uno de los socios.
   Podrá, con todo, continuar la sociedad con el incapaz o el fallido, y en tal caso el curador o los acreedores ejercerán sus derechos en las operaciones sociales.

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