Artículo 1464 del Código Civil

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Artículo 1464 del Código Civil. Hay un objeto ilícito en la enajenación:
   1º. De las cosas que no están en el comercio;
   2º. De los derechos o privilegios que no pueden transferirse a otra persona;
   3º. De las cosas embargadas por decreto judicial, a menos que el juez lo autorice o el acreedor consienta en ello;
   4º. De especies cuya propiedad se litiga, sin permiso del juez que conoce en el litigio.

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