Artículo 1391 del Código Civil
De DerechoPedia
Artículo 1391 del Código Civil. Las incapacidades de recibir herencias y legados según los artículos 963 y 964 se extienden a las donaciones entre vivos.
Artículo 1391 del Código Civil. Las incapacidades de recibir herencias y legados según los artículos 963 y 964 se extienden a las donaciones entre vivos.
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