Artículo 1553 del Código Civil

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Artículo 1553 del Código Civil. Si la obligación es de hacer y el deudor se constituye en mora, podrá pedir el acreedor, junto con la indemnización de la mora, cualquiera de estas tres cosas, a elección suya:

   1ª. Que se apremie al deudor para la ejecución del hecho convenido;
   2ª. Que se le autorice a él mismo para hacerlo ejecutar por un tercero a expensas del deudor;
   3ª. Que el deudor le indemnice de los perjuicios resultantes de la infracción del contrato.


Materias

Jurisprudencia