Artículo 89 de la ley de procedimiento de familia

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   Artículo 89 de la ley de procedimiento de familia.- Solicitud de extracto de filiación del denunciado o demandado. El juez requerirá al Servicio de Registro Civil e Identificación, por la vía que estime más rápida y efectiva, el extracto de filiación del denunciado o demandado y un informe sobre las anotaciones que éste tuviere en el registro especial que establece el artículo 12 de la ley N° 20.066.

Materias

Jurisprudencia