Artículo 153 del Código del Trabajo

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Artículo 153

Las empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas que ocupen normalmente diez o más trabajadores permanentes, contados todos los que presten servicios en las distintas fábricas o secciones, aunque estén situadas en localidades diferentes, estarán obligadas a confeccionar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad que contenga las obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los trabajadores, en relación con sus labores, permanencia y vida en las dependencias de la respectiva empresa o establecimiento.

Especialmente, se deberán estipular las normas que se deben observar para garantizar un ambiente laboral digno y de mutuo respeto entre los trabajadores

Una copia del reglamento deberá remitirse al Ministerio de Salud y a la Dirección del Trabajo dentro de los cinco días siguientes a la vigencia del mismo.

Cualquier trabajador o las organizaciones sindicales de la empresa respectiva podrán impugnar las disposiciones del reglamento interno que estimaren ilegales, mediante presentación efectuada ante la autoridad de salud o ante la Dirección del Trabajo, según corresponda. De igual modo, esa autoridad o esa Dirección podrán, de oficio, exigir modificaciones al referido reglamento en razón de ilegalidad. Asimismo, podrán exigir que se incorporen las disposiciones que le son obligatorias de conformidad al artículo siguiente.


Historia

Modificaciones

Materias

Origen del Reglamento Interno

Dirección del Trabajo, Dictamen Ord N° 549/12, 31 de enero de 2017: "Cabe agregar, como ya se indicara, que la doctrina reconoce como origen del reglamento interno la potestad del empleador de organizar y dirigir su empresa de acuerdo a la posición jerárquica que ocupa en ella, en cuya virtud administra la actividad productiva de la misma. La referida atribución se manifiesta través de sus facultades para determinar las labores que corresponde desempeñar al trabajador, las circunstancias en que deberá desarrollarlas y, para direccionar la inserción de esa actividad con la realizada por el resto de los trabajadores. Asimismo, cuenta con el poder reglamentario tendiente a regular la interacción entre sus dependientes al interior de su empresa y el poder disciplinario, que le permite imponerles sanciones. (Capítulo IV El Reglamento Interno pág. 617, El Contrato individual de trabajo en los Dictámenes de la Dirección del Trabajo, Chiristian Melis Valencia y Felipe Sáez Carlier, Legal Publishing Chile, 2009)."