Artículo 461 del Código de Procedimiento Civil

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   Artículo 461 del Código de Procedimiento Civil.- Si se verifica el requerimiento fuera del territorio de la República, el término para deducir oposición será el que corresponda según la tabla a que se refiere el artículo 259, como aumento extraordinario del plazo para contestar una demanda.

Jurisprudencia