Artículo 457 del Código de Procedimiento Civil
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Artículo 457 del Código de Procedimiento Civil.- Puede el deudor en cualquier estado del juicio substituir el embargo, consignando una cantidad suficiente para el pago de la deuda y las costas, siempre que éste no recaiga en la especie o cuerpo cierto a que se refiere la ejecución.
